Es un contrato en el cual por un acto entre vivos se transfiere gratuitamente a otra persona la propiedad de un bien.
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Una asociación civil es una organización privada que dispone de personería jurídica y que no tiene afán lucrativo. Estas asociaciones se componen de personas físicas que trabajan en conjunto con un fin social, educativo, cultural o de otro tipo.
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Se considera régimen de propiedad en condominio, aquel que se constituye sobre inmuebles que en razón de sus características físicas, permite a sus titulares tanto el aprovechamiento exclusivo de áreas privativas, como el aprovechamiento común de las áreas que no admiten división.
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La compraventa es un contrato consensual, bilateral, oneroso y típico en virtud del cual una de las partes se obliga a dar algo en favor de la otra a cambio de un precio en dinero.
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La cesión de derecho, es un contrato por el cual una parte, el cedente, enajena su derecho, legalmente cesible, en favor de otra, el cesionario, para que éste lo ejerza en su propio nombre.
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El testamento, es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño de todos sus bienes o parte de ellos. No es sinónimo de hacer una dedicatoria.
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La adjudicación es el acto judicial que consiste en la atribución de una cosa a una persona a través de una subasta, licitación o partición hereditaria.
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Se denomina sucesión testada a aquella sucesión hereditaria en la que el fallecido ha dejado constancia de su voluntad mediante un testamento
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Un juicio sucesorio intestamentario es un proceso legal a través del cual los familiares o personas que consideren tener derecho a heredar los bienes que dejo el difunto intestado, acuden ante un juez para que pueda proceder a la apertura de la sucesión legitima y de esta manera puedan designarse herederos y se repartan los bienes del difunto como lo establece la ley.
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Es aquel mediante el cual un notario público autoriza un documento o un acto dentro de un instrumento notarial y lo incorpora a su escritura matriz, es decir, al libro en el que actúa y resguarda todas las escrituras y actas originales, denominado protocolo.
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Es aquel mediante el cual un notario público autoriza un documento o un acto dentro de un instrumento notarial y lo incorpora a su escritura matriz, es decir, al libro en el que actúa y resguarda todas las escrituras y actas originales, denominado protocolo.
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La protocolización es el acto por el cual un notario o escribano incorpora los documentos y actas que autoriza un “protocolo notarial”, que a su vez constituye una serie ordenada de escrituras matrices dotadas de formalidades específicas determinadas por la ley, que posteriormente pueden ser convertidas en escrituras públicas.
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Es aquel mediante el cual un notario público autoriza un documento o un acto dentro de un instrumento notarial y lo incorpora a su escritura matriz, es decir, al libro en el que actúa y resguarda todas las escrituras y actas originales, denominado protocolo.
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Dominio, imperio, facultad y jurisdicción que alguien tiene para mandar o ejecutar algo. Acto o instrumento en que consta la facultad que alguien da a otra persona para que en lugar suyo y representante pueda ejecutar algo.
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El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en virtud del cual una persona entrega a otra dinero u otra cosa consumible, para que se sirva de ella y devuelva después otro tanto del mismo género y cantidad.
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La fe de hechos implica que el Notario dé fe y/o constate cualquier acontecimiento en un determinado tiempo y lugar y sin hacer juicios de valor, ni calificar los hechos suscitados; el Notario sólo se limita a observar lo ocurrido de manera objetiva.
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La sociedad anónima (abreviatura: S. A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo pueden ser en virtud de una acción en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a estas, como por ejemplo la obtención de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.
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